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Ley de Ministerios Artículo 23 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 23. Competencia del Ministerio de Trabajo

 Compete al Ministerio de Trabajo asistir a la Gobernadora en todo lo atinente a la elaboración, administración y fiscalización de políticas y acciones para mejorar las condiciones de trabajo, capacitación, inserción laboral en todo el territorio de la Provincia y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área a su cargo.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su ámbito de competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en la fijación de criterios y políticas en materia de resolución de conflictos laborales, convenios laborales, regulación gremial y de mercados laborales.

4. Intervenir en todo lo referente a la promoción del empleo y a la definición de estrategias tendientes a compatibilizar el impacto de la política laboral y social sobre la economía provincial.

5. Intervenir en la promoción de la capacitación, formación y reconversión laboral de los trabajadores.

6. Implementar políticas activas para la promoción del empleo y la formación profesional, desarrollando estrategias orientadas a la competitividad económica y la equidad social.

7. Articular estratégicamente la formación continua de las personas trabajadoras entre las entidades productoras de conocimientos, instituciones especializadas en formación profesional, el sector empresario y las organizaciones de los trabajadores.

8. Generar herramientas de inclusión que permitan diseñar, dirigir, ejecutar y evaluar programas, proyectos, medidas e incentivos tendientes a mejorar la empleabilidad de las personas pertenecientes a diferentes colectivos que tiendan a garantizar el ejercicio de sus derechos en el ámbito laboral, con perspectiva de género.

9. Representar a la Provincia de Río Negro ante el Consejo Federal del Trabajo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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