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Ley de Ministerios 2023 Artículo 22 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Ministerios 2023 Río Negro
Artículo 22.

Competencia de las Secretarías de Estado. Compete a las secretarías de Estado asistir al Gobernador directamente y en todo lo inherente a la competencia específica que le asigna la presente.

Sus titulares integran el Gabinete provincial, con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4° inciso a) de la presente. En particular, les compete:

a) A la Secretaría General:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en la convocatoria y la coordinación de las reuniones del Gabinete provincial, conforme lo disponga el Gobernador.

4. Entender en coordinación con el área competente, en todo lo inherente a la evaluación y control de gestión de la ejecución del plan de gobierno aprobado por el Poder Ejecutivo.

5. Entender en todo lo concerniente al desarrollo de actividades de supervisión y coordinación de las políticas públicas y programas de acción de gobierno.

6. Entender en el funcionamiento y la supervisión de la Casa de Río Negro y demás delegaciones del Poder Ejecutivo.

7. Desarrollar las actividades inherentes al servicio administrativo y atención del público despacho del Gobernador, a través del Área Legal y Técnica incluyendo la promoción en sede legislativa de proyectos de ley elaborados por el Poder Ejecutivo y la supervisión de la Dirección del Boletín Oficial, registro y publicación de leyes, decretos y demás actos administrativos.

8. Producir los informes que el Gobernador le encomiende, pudiendo recabar los antecedentes necesarios de los distintos ministerios, secretarias, organismos, entes y empresas.

9. Supervisar y controlar los bienes inmuebles del Estado provincial, así como el ordenamiento del parque automotor y del régimen de viviendas oficiales.

10. Supervisar, en coordinación con las áreas específicas, la gestión y administración de las sociedades del Estado o anónimas en las que la provincia tenga participación accionaria.

11. Entender y supervisar la gestión de todo lo concerniente a Lotería para Obras de Acción Social.

12. Entender, en coordinación con las áreas específicas, en la vinculación y gestión de los entes regionales para el desarrollo creados en el territorio provincial.

13. Entender en las actividades inherentes del servicio de Ceremonial y Protocolo del Gobernador.

14. Entender en las relaciones institucionales con las iglesias, cultos y organizaciones no gubernamentales.

15. Entender en las relaciones institucionales con el Gobierno nacional y los demás gobiernos provinciales.

16. Entender en las relaciones institucionales con el cuerpo consular que cumpla su misión en la provincia y con los diplomáticos en tránsito y de visita.

17. Entender en las relaciones institucionales con la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades.

18. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Legislativo y organismos de control interno y externo previstos en la Constitución Provincial.

19. Entender en la difusión de los actos de gobierno y política de comunicación del Estado y oficiar como órgano de aplicación de las políticas relativas a la comunicación digital, radiodifusión, televisión y espectro de frecuencias.

20. Entender y supervisar la gestión de Radio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado.

21. Promover la comunicación interactiva del Estado con la ciudadanía, monitoreando en forma permanente la opinión de los ciudadanos en relación con las políticas implementadas desde todos los Ministerios.

22. Entender en la planificación y coordinación de las actividades vinculadas con la aviación y en cuestiones referidas a los servicios de navegación aérea.

b) A la Secretaría de Energía y Ambiente:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en la determinación de políticas y objetivos en materia hídrica, de ambiente, energía eléctrica, minería, hidrocarburos y sus derivados.

4. Entender en todo lo relativo a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de recursos minerales e hidrocarburos.

5. Entender en los procesos de adjudicación, concesión y/o renegociación de las áreas mineras e hidrocarburíferas.

6. Entender en lo relativo a los proyectos, programas, acciones y todo lo inherente a la planificación, ejecución y control de obras relacionadas con Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Gas Natural Licuado (GNL).

7. Ejercer, como autoridad de aplicación, la fiscalización y control de las áreas mineras e hidrocarburíferas, como así también de las instalaciones, plantas, playas de maniobras, baterías, piletas, campamentos, ductos (oleoductos. gasoductos, poliductos, acueductos), cintas, cañerías, tanques, estructuras, líneas, estaciones, maquinarias y cualquier otro tipo de obra, construcción y/o equipamiento industrial, comercial y/o de generación, transporte, distribución, despacho, almacenaje, transformación y/o procesamiento de fluidos, energías y/o materiales de cualquier índole, pudiendo requerir la colaboración de las Empresas Minera Rionegrina Sociedad Anónima (EMIRSA) y de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial (EDHIPSA).

8. Entender en la relación con la Secretaría de Energía de la Nación y demás organismos o entes nacionales, provinciales y municipales en lo que es materia de su competencia.

9. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el aprovechamiento energético de los recursos naturales e industriales propios y compartidos, incluyendo las fuentes minerales, eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y demás materiales.

10. Entender en lo relativo a los proyectos, programas, acciones y todo lo inherente a la planificación, ejecución y control de obras y/o proyectosrelacionados con la generación, desarrollo, producción, almacenamiento, transporte y comercialización de energía eléctrica, de hidrógeno y/o de otros vectores energéticos, así como a la comercialización de la energía y materiales generados por tales medios..

11. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el desarrollo y aprovechamiento de energías convencionales y no convencionales, renovables y no renovables, hidrógeno y otros vectores energéticos..

12. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionadas con la eficiencia energética, tanto del sector público como privado.

13. Entender en todo lo relativo a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

14. Entender en todo lo relativo a la tutela, gobierno, planificación administración, protección, policía y manejo racional de los recursos hídricos provinciales, así como en la regulación de su uso y goce y la prevención contra sus efectos nocivos.

15. Entender en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos de uso y/o aprovechamiento de los recursos hídricos.

16. Entender en la elaboración, control y fiscalización de las normas de preservación, protección y recuperación del ambiente.

17. Entender en la regulación y control de los agentes, actividades y procesos que produzcan alteraciones relevantes al ambiente.

18. Participaren la promoción de la educación ambiental y en la difusión de prácticas tendientes a la preservación ecológica y a la adaptación y mitigación al cambio climático.

19. Entender en la promoción, integración y fortalecimiento de los consejos ambientales locales y regionales.

20. Intervenir en la regulación tecnológica y ambiental de la investigación y del uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo la promoción, fiscalización y control de la calidad en su uso, manejo y explotación.

21. Establecer las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al cambio climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas.

22. Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país.

23. Reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el cambio climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.

24. Entender y supervisar la gestión del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).

25. Entender y supervisar la gestión del Departamento Provincial de Aguas (DPA).

26. Fijar las estrategias provinciales y entender en los asuntos relativos a la promoción de la transición energética.

27. Entender en todo lo relativo a la generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica;

28. Entender en la regulación de los sistemas, instalaciones y obras de generación hidroeléctrica;

29. Entender en la vinculación, gestión y desarrollo de las políticas a seguir por los siguientes organismos: Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHIPSA), Hierro Patagónico Rionegrino Sociedad Anónima (HIPARSA), Empresa Minera Rionegrina Sociedad Anónima (EMIRSA), Transportadora de Energía del Comahue Sociedad Anónima (TRANSCOMAHUE S.A.), Eólica Rionegrina Sociedad Anónima (ERSA) y Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado (ARSE).

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