Ley de mediación Artículo 23 Provincia de Córdoba
Ley de mediación Córdoba
Artículo 23. HOMOLOGACION
CUALQUIERA de las partes puede solicitar la homologación del acuerdo. El Tribunal podrá negar la homologación fundando su resolución, cuando el acuerdo afecte a la moral las buenas costumbres y el orden público. Esta resolución será recurrible por las partes. Firme la resolución el acuerdo le será devuelto al mediador para que junto con las partes, en una nueva audiencia, subsanen las observaciones o en su caso den por terminado el proceso.
Provincia de Córdoba Artículo 23 Ley de mediación
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Abogado Marcela Liliana Ramirez Domselaar - San Vicente Presupuesto Municipales año 2023 San Luis Artículo 26. Usuario Ariel Eduardo Scalerandi Ley de mediación Córdoba Artículo 63. CENTROS JUDICIALES DEL INTERIOR Homologación de las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, por Patentes sobre Vehículos en General y por el Impuesto a los Ingresos Brutos Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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