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Ley de Inclusión Social Artículo 4 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Inclusión Social San Luis
Artículo 4.

La implementación de la presente no implica en modo alguna vinculación de naturaleza laboral ni administrativa entre el Estado Provincial y el beneficiario. La Autoridad de Aplicación establecerá los derechos y obligaciones de los beneficiarios, quedando autorizada, en caso de incumplimiento, a dar de baja a los mismos en cualquier momento en razón de la especial naturaleza de la relación. Asimismo, será causal de incompatibilidad con el beneficio social creado por esta Ley, la percepción de planes o beneficios económicos provenientes de los gobiernos nacionales, provincial eso municipales, a excepción de la percepción de la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (A.U.H.) o los que la Autoridad de Aplicación autorice oportunamente mediante acto administrativo pertinente.-

Provincia de San Luis Artículo 4 Ley de Inclusión Social
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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