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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 104 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 104.

Revocación de poder o patrocinio: La revocación del poder o patrocinio no anula el convenio de honorarios, salvo que aquella haya sido motivada en la culpa del abogado o procurador.

En este último supuesto el abogado o procurador conserva el derecho a los honorarios que se regulen judicialmente.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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