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Ley de educación Artículo 71 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 71.

Los fines socioeducativos de la modalidad de educación de jóvenes y adultos son:

a) Brindar una organización institucional y curricular acorde a las necesidades educativas tanto de los jóvenes como de los adultos destinatarios de la modalidad, con perspectiva de género, tomando en consideración la trayectoria de exclusión socioeducativa que predomina en la mayoría de los estudiantes de esta modalidad.

b) Desarrollar propuestas de alfabetización articuladas con la educación primaria y planes de estudios de educación secundaria.

c) Promover la inclusión de jóvenes y de adultos con discapacidades tanto sean temporales o permanentes.

d) Ejercer una pedagogía acorde a los destinatarios de la educación permanente de jóvenes y adultos que requiere de estrategias distintas a las que predominan en la educación secundaria común dirigida a adolescentes.

e) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los conocimientos adquiridos a través de la experiencia laboral y/o educativa anterior, a través de las regulaciones que el Consejo Provincial de Educación establezca.

f) Desarrollar acciones educativas que privilegien la presencialidad pero que abarquen la semipresencialidad y la educación a distancia en todas aquellas zonas alejadas, rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.

g) Promover la participación de los estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local.

h) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

i) Implementar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad que facilite la continuidad de las trayectorias y favorezca la terminalidad de los estudios.

j) Desarrollar programas de formación específica para los docentes de la modalidad en acuerdo con los Institutos Superiores de Formación Docente Continua.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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