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Ley de ecología e impacto ambiental Artículo 24 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ecología e impacto ambiental Corrientes
Artículo 24.

CUANDO la ejecución de los proyectos a que se refiere el Artículo 22 produjera una alteración de la realidad física o biológica, su titular deberá:

1.-Proceder a la restitución, en los casos en que sea viable, de la misma en la forma que disponga la Autoridad de Aplicación.

2.-Fijado un plazo por la Autoridad de Aplicación y ante el incumplimiento del responsable, la misma podrá aplicar multas coercitivas sucesivas no inferior a $ 500,00 (Pesos quinientos) cada una.

3.-En cualquier caso el Responsable deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, cuya valoración será determinada por la Autoridad de Aplicación previa tasación contradictoria.

4.-La Autoridad de Aplicación está facultada a la ejecución subsidiaria de la restitución a costa del obligado.

5.-Los gastos de la ejecución subsidiaria, multas e indemnización de daños y perjuicios se podrán exigir por la vía de apremio.-



Provincia de Corrientes Artículo 24 Ley de ecología e impacto ambiental
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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