Ley de Defensa del Consumidor Artículo 37 Provincia de Mendoza
Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 37. CARGA DE LA PRUEBA
a) A la producción de la prueba se le aplican las normas de la LPA, debiendo las partes denunciante y denunciada colaborar con la Autoridad de Aplicación para su regular producción, cada vez que ésta lo requiera; b) Las constancias del acta labrada por el inspector actuante, tanto en las inspecciones de oficio como en las verificaciones e inspecciones oculares que fueran ordenadas como medios de prueba, y los resultados de las comprobaciones técnicas realizadas, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, si no resultaren desvirtuados por otras pruebas.
Provincia de Mendoza Artículo 37 Ley de Defensa del Consumidor
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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