Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 12 Nacional
Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Nacional
Artículo 12. Reglamentación
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Nacional Artículo 12 Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 37. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 126. Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 12. Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 21. CANCELACIÓN ANTICIPADA Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 22.Publique la información de sí mismo
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