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Ley de contrato de trabajo Artículo 72 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 72. Verificació

La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.

Nacional Artículo 72 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buen dia!! como estan?? me gustaría consultar. En el trabajo de mi esposo, la jornada es de 6 a 14 hs, de 48 horas semanales. cuando los pasaron a planta permanente (los empleados nuevos, los antiguos quedaron igual), lo obligaron a firmar que el horario era hasta las 15 hs sin ir los sábados. Nosotros tenemos 4 hijos y yo empecé a trabajar de tarde. Les pidió salir en el primer turno y ir los sábados. en el CCT esta que si son 48hs semanales se distribuyan entre Lun - Sab. Le autorizaron un tiempo y ahora le salen que tiene que volver anterior y no puede ir los sábados. Que medidas se pueden tomar?? Por lo que me estuve informando debe haber un acuerdo mutuo y los cambios sin perjudicar deforma material al trabajador (él cumple con la 48hs semanales) solo que se "calentaron" en no darle esa posibilidad. Ya hable con el gremio pero lamentablemente no tiene mucho criterio...Si alguien me puede aconsejar en que fuente/ley/articulo que me ayude. desde ya les agradezco mucho (esto nos perjudica nuestra economía) Lamentablemente hay mucho abuso de poder...

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