Ley de contrato de trabajo Artículo 182 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 182. Indemnización especial
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
Nacional Artículo 182 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/03/20 19:27:39
hola que tal soy tomas. estoy estudiando licenciatura en seguridad e higiene. Quisiera saber ¿en que otras situaciones se aplica la indemnización agravada que establece este articulo?
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