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Ley de compras y contrataciones Artículo 94 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 94. Autorización del llamado a convocatoria para selección del co-contratante

 El llamado a selección del co-contratante debe ser autorizado por autoridad competente mediante acto administrativo, el que debe contener en todos los casos:

a) Indicación del encuadre legal.

b) Indicación del objeto de la contratación.

c) Fundamentación del tipo y modalidad del procedimiento de selección elegido.

d) Pliegos de bases y condiciones particulares.

e) Fijación de la fecha de apertura o delegación para que sea fijada por el organismo licitante.

f) Monto estimado de la contratación.

g) Valor del pliego.

El acto administrativo de autorización del llamado debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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