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Ley de compras y contrataciones Artículo 73 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 73. Obligaciones del concesionario

Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del pliego de bases y condiciones particulares, el concesionario está obligado a:

a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones que sean de aplicación, de acuerdo a la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones patentes y demás obligaciones que graven a los bienes de su explotación o actividad.

b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.

c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.

d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce, y en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.

e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.

f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.

g) Proponer con anticipación a la dependencia contratante los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.

h) Entregar los bienes dentro de los diez (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión, superado este plazo la autoridad competente según lo que establezca la reglamentación de la presente ley dispondrá la desocupación administrativa de los bienes respectivos.

i) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los tres (3) días de notificado.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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