Imprimir

Ley de compras y contrataciones Artículo 67 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 67. Cláusulas particulares

Los pliegos de bases y condiciones particulares establecen, según correspondan:

a) Plazo de vigencia del contrato.

b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimientos a seguir para su fijación y su eventual reajuste.

c) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión en los bienes afectados a la concesión.

d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el concesionario.

e) Trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.

f) Garantías que se deberán presentar por los bienes del Gobierno de la Ciudad afectados a la concesión y por los daños que pudieran ocasionarse a terceros, o en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones con retención porcentual sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.

g) Idoneidad técnica requerida al concesionario, y en su caso a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.

h) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.

i) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.

j) La valuación de los bienes otorgados en concesión.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 67 Ley de compras y contrataciones
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...145

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse