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Ley de compras y contrataciones Artículo 53 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 53. Pago del precio

 I) Venta de bienes muebles registrables. El pago puede efectuarse a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) La totalidad del precio, en el acto del remate, en efectivo o con cheque certificado.

b) La totalidad del precio mediante depósito, en la cuenta bancaria de titularidad de la jurisdicción o entidad, dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado el mismo.

II) Venta de bienes inmuebles. El pago del precio puede efectuarse a través de alguna de las siguientes modalidades, según lo establezca el respectivo llamado:

a) La totalidad del precio, en el acto del remate en efectivo o con cheque certificado.

b) La totalidad del precio mediante depósito, en la cuenta bancaria de titularidad de la jurisdicción o entidad, dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado el mismo.

c) El veinte por ciento (20%) del importe del bien, en concepto de seña, en el acto del remate, y el resto dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada la operación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) A opción del adquirente, el precio de las ventas efectuadas bajo los incisos a) y c) del artículo 60 también podrá ser pagado de la siguiente forma: un pago por el veinte por ciento (20%) al momento de suscribir el boleto de compraventa, y el saldo en hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales y consecutivas, con garantía hipotecaria. En estos casos, la tasación deberá contemplar un precio de venta para el supuesto de pago al contado, y otro para el supuesto de pago en cuotas, incluyendo el interés en condiciones de mercado.

En todos los casos el adjudicatario debe abonar la comisión del martillero.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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