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Ley de compras y contrataciones Artículo 31 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 31. Públicos o privados

 La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el pliego de bases y condiciones particulares y pliego único de bases y condiciones generales.

La licitación o concurso privado es el procedimiento de selección en el cual intervienen como oferentes los invitados en forma directa, sin anuncio público y debidamente fundado por el organismo licitante, debiendo hallarse inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, siendo de aplicación en los siguientes casos:

1) Cuando el objeto de la contratación sea únicamente obtenible, en razón de su complejidad, especialización o configuración o caracterización del mercado, de un número limitado de proveedores;

2) Cuando el tiempo y los gastos que supondría el examen y la evaluación de un gran número de ofertas resulten desproporcionados en relación con el valor del objeto del contrato;

3) Cuando otras razones excepcionales justifiquen su empleo; el valor al que hace referencia el inciso 2), así como las condiciones para su publicación serán establecidos en la reglamentación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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