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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 200 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 200.

El Tribunal de Cuentas se reúne en Acuerdo Plenario a efectos de:

a) Tomar juramento a los vocales, designados;

b) Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual y elevarlo a las Cámaras Legislativas;

c) Designar, promover, suspender o disponer el cese de su personal;

d) Disponer y aprobar los gastos, con arreglo a las disposiciones vigentes, pudiendo delegar tales funciones, en todo o en parte, en la Presidencia o en estamentos subordinados;

e) Determinar la composición, funcionamiento y jurísdicción de cada sala y resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre ellas;

f) Dictar las normas reglamentarias a las que debe ajustarse el organismo y las jurisdicciones bajo su control en materia de control externo, examen de legalidad y de gestión y juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoria externa, y formular criterios de interpretación de la normativa vigente;

g) Examinar y dictaminar la Cuenta de inversión;

h) Resolver los recursos de apelación que se promovieren contra los fallos o resoluciones dictados por las salas o la presidencia;

i) Ejercer las facultades de observación legal y reparo administrativo que les confiere la presente ley;

j) Todas las cuestiones propias de la organización y funcionamiento del organismo y del ejercicio de sus competencias;

k) Realizar todas las modificaciones y reajustes a su presupuesto jurisdiccional, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo las modificaciones que se dispusieren Tales modificaciones solo podrán realizarse dentro del total de créditos autorizados y de acuerdo a las normas que rigen para la ejecucion y modificacion del presupuesto vigente;

I) Disponer la utilización de los creditos de su presupuesto, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarías vigentes;

m) Presentar al Poder Legislativo, antes del 10 de Mayo de cada año, la Memoria de su gestión.

Las decisiones del Tribunal de Cuentas constituyen la jurisprudencia aplicable.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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