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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 110 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 110.

Los bienes deben destinarse al uso o consumo para el que fueron adquiridos.

Toda transferencia posterior o cambio de destino deberá formalizarse mediante acto administrativo en las condiciones que establezca la reglamentación.

Aquellos bienes que quedaren sin destino, pasarán al Ministerio de Hacienda y Finanzas al que le alcanzará lo dispuesto en el artículo precedente, con excepción de bienes de propiedad de los entes autárquicos.

Se consideran "sin destino":

a) a) aquellos que carecen de afectación;

b) b) los que estando afectados a un servicio, no sean necesarios para la gestión específica del mismo;

c) c) La fracción no utilizada de los inmuebles;

d) d) los inmuebles arrendados a terceros;

e) e) aquellos inmuebles afectados a planes futuros que no cuenten con financiamiento aprobado para su ejecución;

f) f) los inmuebles concedidos por los poderes en uso precario a organismos públicos o instituciones privadas, legalmente constituidas en la Provincia, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Provincia de Santa Fe Artículo 110 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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