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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 87 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 87. LÍMITES DE LA SENTENCIA Y CONTROL DE LEGALIDAD DEL VEREDICTO DEL JURADO

Sustitúyase el Artículo 345° del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 345°.- Límites de la sentencia y control de legalidad del veredicto del jurado. El veredicto de no culpabilidad será obligatorio para el tribunal y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado.

El control de legalidad del veredicto del jurado se regirá por las disposiciones de la Ley de Juicio por Jurados.

En los demás casos, condenará según el veredicto de culpabilidad y expresará su decisión sobre la pena o medida de seguridad y corrección ante un veredicto de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, aun cuando decidiere la exención o remisión de la pena, y se pronunciará sobre la pretensión civil, en su caso.

La sentencia del tribunal se ajustará a las reglas de los Artículos 329 y siguientes, en lo pertinente, con las siguientes modificaciones: en lugar de la enunciación de los hechos, transcribirá las instrucciones del juez al jurado, el veredicto del colegio de jurados, y las propuestas finales de los intervinientes en relación a la pena o medida de seguridad y corrección aplicables, y a la condena civil, en su caso; y, en lugar de la determinación del hecho acreditado, especificará las circunstancias tomadas en cuenta para la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección y para la determinación de la condena civil, y la valoración de todas ellas en el caso.»

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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