Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 48 Provincia del Chubut
Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 48. REGRESO A SALA A INSTANCIAS DEL JUEZ
Después de haberse retirado el jurado a deliberar, el juez podrá ordenarle que vuelva a la sala de sesiones con el fin de corregir cualquier instrucción errónea o para darle instrucciones adicionales. Tales instrucciones le serán dadas solamente después de haberse notificado al acusador, al acusado o a su abogado de la decisión del juez de corregir o ampliar sus instrucciones al jurado.
Provincia del Chubut Artículo 48 Juicio por Jurados y con Vocales Legos
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 75. CONTINUIDAD, SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 67. REGISTRACIÓN Régimen de abstención del débito laboral Chubut Artículo 5. Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 20. Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 25.Publique la información de sí mismo
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