Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 24 Provincia del Chubut
Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 24. CITACIÓN DE LOS JURADOS
Cumplido el sorteo, la Oficina Judicial citará a los jurados designados para integrar el tribunal a la audiencia de voir dire para seleccionar el panel definitivo de jurados. La notificación deberá observar los recaudos del Artículo 16 y se les hará saber las sanciones previstas para el caso de inasistencias o falseamiento de la verdad.Ninguna persona será obligada a desempeñarse como jurado si ella no ha sido citada con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la audiencia del Artículo siguiente.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 5. Autoría e Integridad Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 93. CAPACITACIÓN Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 97. LEY GENERAL Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 3. Términos definidos Aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia del Chubut Chubut Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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