Juicio Por Jurados Artículo 48 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 48. Remuneración y gastos
Las personas que sean designados como integrantes de jurados populares titulares y suplentes, serán remunerados por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, si así lo solicitaren, con una suma equivalente a la cantidad a un (1) jus por cada día de trabajo desempeñado, incluyendo el voir diré.Todas las personas que integren el jurado tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si así correspondieren, y si así lo solicitaren, que serán cubiertos por el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca o resarcido inmediatamente contra entrega de los comprobantes jurídicamente válidos.
Provincia de Catamarca Artículo 48 Juicio Por Jurados
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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