Juicio Por Jurados Artículo 104 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 104.
Modifícase el Artículo 29 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley N° 5.097) el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 29.- Jurisdicción Colegiada. La jurisdicción será ejercida en forma colegiada:
1) Cuando se traten de causas complejas, o cuando no siéndolo, el máximo de la pena para el o los delitos atribuidos, teniendo en cuenta las reglas del concurso sea superior a quince (15) años y hasta veinte (20) años de prisión o reclusión.
2) Cuando la persona imputada, su defensa o el Ministerio Público se opusieran al ejercicio unipersonal de la jurisdicción.»
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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