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Investigaciones en Salud Artículo 23 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Investigaciones en Salud Santa Fe
Artículo 23. Los CEIs deberán exhibir pertenencia o vinculación a una institución académica o efector de atención de la salud

A los fines de su acreditación y registración, deberán estar vinculados o incorporados de manera fehaciente y verificable a través de instrumentos legales al siguiente tipo de instituciones, a saber:

a) hospitales, sanatorios, centros o institutos de atención médica, debidamente habilitados por la autoridad competente;

b) universidades públicas o privadas; y, c) centros de investigación en salud pública, epidemiología, ciencias sociales y ciencias de la salud, entendiéndose por éstos a aquellas instituciones cuyos objetivos son la capacitación de recursos humanos y la construcción de conocimientos científicos en el campo de la salud, la identificación y definición de prioridades de investigación, el diseño y conducción de investigaciones en salud como modo de dinamizar el proceso de planificación y gestión de los servicios y favorecer la respuesta social a las necesidades de la población, otorgando racionalidad a las acciones de salud en sus distintos ámbitos.

No serán acreditados y registrados en la Provincia y, por lo tanto, no estarán inhabilitados para evaluar y aprobar protocolos de investigación con seres humanos aquellos CEIs que no tengan domicilio en el territorio provincial y que no estén vinculados al tipo de instituciones mencionadas en el apartado anterior.



Provincia de Santa Fe Artículo 23 Investigaciones en Salud
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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