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Investigaciones en Salud Artículo 20 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Investigaciones en Salud Santa Fe
Artículo 20. Deberes

Los CEIs tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a) evaluar los aspectos éticos, científicos y metodológicos y, a resultas de ello, aprobar o rechazar las investigaciones que se sometan al mismo, facilitando la realización de aquellos estudios que puedan implicar una mejora en las condiciones de salud y bienestar de los individuos y la sociedad;

b) garantizar que ante cualquier conflicto, los intereses y el bienestar de los sujetos participantes tendrán preferencia frente al interés de la ciencia o de la sociedad, evaluando asimismo si los beneficios previstos justifican los riesgos conocidos para los participantes;

c) prestar, en el marco de su accionar, especial protección a poblaciones vulnerables como niños/as, mujeres embarazadas, enfermos/as mentales, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, minorías étnicas y, en general, a aquellas personas en condiciones socioeconómicas desfavorables, entre otros;

d) asegurar en todos los casos el rechazo de investigaciones que no cumplan con los requisitos éticos y de la promoción de la investigación de buena calidad científica y éticamente aceptable, debiendo extenderse esta garantía a todo el proceso de la investigación;

e) establecer sus procedimientos operativos mínimos en los que definan:

- el quorum de sus miembros para sesionar;

- el régimen de mayorías para la adopción de decisiones, el cual deberá exigir, al menos, el voto coincidente de la mayoría absoluta de sus integrantes;

- la frecuencia de las reuniones; y, - los mecanismos administrativos y plazos para la evaluación adecuada de los proyectos de investigación y la toma de decisiones;

f) llevar un libro de actas que refleje su accionar y las decisiones que hubiere adoptado;

g) realizar un seguimiento o monitoreo durante el desarrollo de la investigación, cuyo objetivo será establecer la aparición de eventos vinculados a la seguridad o nuevos avances durante su realización, que podrían implicar modificar o detener el ensayo;

h) comunicar de inmediato y con carácter fehaciente al Comité Provincial de Bioética los rechazos de aquellas investigaciones que, a su entender, no cumplieren los recaudos exigidos en la presente;

i) contribuir a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los investigadores, instituciones y patrocinadores hacia los participantes y/o hacia los grupos sociales entre los cuales estos fueren elegidos;

j) poner a disposición de los participantes los resultados globales de la investigación de forma comprensible y ofrecer a éstos la información obtenida en el marco de la investigación sobre su estado de salud individual; y, k) velar, a través de su explicitación en el Consentimiento informado, por la prestación de asistencia médica así como por la continuidad del tratamiento post ensayo, en caso que correspondiere.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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