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Investigaciones en Salud Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Investigaciones en Salud Santa Fe
Artículo 14. Funciones

El Comité Provincial de Bioética tendrá las siguientes funciones:

a) implementar los procedimientos necesarios para ejercer la regulación y el resguardo de la ética y los derechos humanos en las investigaciones en salud en el territorio provincial;

b) proponer al Ministerio de Salud las reglamentaciones que, a su entender, resulten necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente;

c) implementar un Registro de Investigaciones en Salud que hayan superado las instancias de evaluación y aprobación para su realización, el que será de acceso público a través de la página web oficial del Gobierno de la Provincia;

d) proponer al Ministerio de Salud protocolos de acreditación de los Comités de Ética en Investigación (CEIs) de los efectores y centros de salud que cumplan con los requisitos de constitución y funcionamiento establecidos por la presente;

e) publicar en la página web oficial del Gobierno de la Provincia el listado de los CEIs que cumplan con los requisitos de acreditación establecidos por la presente;

f) implementar auditorías en los espacios físicos donde se realizan las investigaciones, a fin de verificar el resguardo de todos los aspectos que contribuyan a las buenas prácticas clínicas: condiciones de recepción, almacenamiento y administración de las drogas experimentales o ya registradas que son suministradas a los sujetos, administración de los consentimientos informados, y cualquier otro aspecto que aporte a la calidad del trabajo científico, al resguardo de los aspectos éticos y a la seguridad de los participantes;

g) brindar capacitación a los miembros de los CEIs acreditados y promover la constitución de una Red de CEIs a fin de que intercambien información, criterios de evaluación y conocimientos, potenciando la eficacia de su tarea en la protección de los sujetos de investigación;

h) proponer al Ministerio de Salud la celebración de convenios de cooperación con Entes Públicos, Privados y, en general, con aquellos sujetos previstos en el orden jurídico vigente que tengan el interés común de promover un marco ético en la realización de las investigaciones en salud; e, i) actuar en calidad de instancia revisora de los proyectos de investigación rechazados por los CEIs acreditados y asumir la evaluación de todas aquellas investigaciones que generen controversias o discrepancias y/o que presenten potenciales riesgos para los participantes o para la sociedad y/o que presenten manifiestos conflictos de interés con alguno o algunos de los miembros de un CEI que hubiere actuado en forma previa.



Provincia de Santa Fe Artículo 14 Investigaciones en Salud
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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