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Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio Artículo 4 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio Entre Ríos
Artículo 4. DEL JURADO

Anualmente, para cada concurso, se conformará un jurado integrado por tres personas que acrediten antecedentes en la temática histórico-arquitectónico-patrimonial. Los jurados podrán ser contratados mediante el procedimiento de contratación de obra artística, o contratación directa, según los montos de sus honorarios, de conformidad a la normativa vigente en la materia. En el acta de selección del jurado se deberá indicar las razones por las cuales se considera al bien merecedor del beneficio. Las decisiones del jurado serán inapelables. La selección se hará por simple mayoría de votos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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