Institución de la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de Artículo 3 Provincia de La Pampa
Institución de la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia La Pampa
Artículo 3.
Las máximas autoridades del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, o los magistrados o funcionarios judiciales que el Superior Tribunal de Justicia indique, tomarán la promesa de lealtad a la Constitución Nacional y Provincial a los alumnos, quienes responderán afirmativamente a la siguiente fórmula: "¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de La Pampa establecen, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las instituciones que de ellas emanan?".
Provincia de La Pampa Artículo 3 Institución de la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa el primer día hábil siguiente al 1º de mayo de cada año
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Ratificación de los decs. N° 555/20, 564/20, 566/20 y 595/20. Dése fuerza de ley La Pampa Artículo 3. Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires Artículo 98. Crean el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito Buenos Aires Artículo 5. Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero Artículo 59. Incidentes Declaran Personalidad Destacada de la Cultura al escultor ceramista Carlos Gaspar Moreyra Buenos Aires Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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