Inscripción registral unificada Artículo 4 Provincia de La Rioja
Inscripción registral unificada La Rioja
Artículo 4.
Los bienes registrables que adquieran las Funciones Legislativa y Judicial de la Provincia, una vez inscriptos por las mismas en los respectivos Registros Públicos, bajo la titularidad de "Estado Provincial - Función Legislativa Provincial" y "Estado Provincial - Función Judicial Provincial" respectivamente deberán, en cada caso, ser informados para su registración administrativa unificada a la Función Ejecutiva, a través del área competente, acompañando copias certificadas de toda la documentación relacionada con la titularidad de dominio correspondiente.
La disponibilidad, uso o afectación de tales bienes registrables, quedan reservados a las facultades y prerrogativas que les asiste a cada Función del Estado.
La responsabilidad del Funcionario Legislativo o Judicial, que violare lo dispuesto en el presente artículo, quedará sometido a las sanciones y medidas que las respectivas Funciones Legislativa y Judicial por vía reglamentaria establecieren.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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