Incorporación del Servicio Social al Sistema Educativo Artículo 4 Provincia de Misiones
Incorporación del Servicio Social al Sistema Educativo Misiones
Artículo 4.
Son objetivos de la presente ley:
1) Crear, desarrollar y promover servicios de apoyo efectivo que brinden atención adecuada y oportuna según las necesidades de cada niño, niña, adolescente, adulto, y su familia;
2) Realizar y registrar de manera sistemática, estrategias de trabajo en conjunto para que la institución educativa logre el acompañamiento y seguimiento de la trayectoria del alumno en casos de ausentismo, deserción, interrupción de trayectoria, integración e inclusión, así como el desarrollo social;
3) Definir las necesidades físicas, psíquicas, sociales, reconociendo las potencialidades del medio educativo;
4) Favorecer la formación de valores a partir de la contención y el abordaje adecuado;
5) Fomentar dispositivos de capacitación y formación profesional para docentes y comunidad educativa en general;
6) Promover el trabajo en red, intra e interinstitucional, a fin de generar y facilitar consultas, demandas, intercambios, diagnósticos, y derivaciones al sistema de salud y justicia;
7) Intervenir inmediata y oportunamente en casos de riesgos y daños individuales o colectivos que afecten el equilibrio escolar y social, garantizando los derechos del niño, niña, adolescente, adulto y su familia.
Provincia de Misiones Artículo 4 Incorporación del Servicio Social al Sistema Educativo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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