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Impuestos. Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables Artículo 21 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Impuestos. Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables Jujuy
Artículo 21.

Concédense bonificaciones extraordinarias del impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a) Para contribuyentes del régimen general del impuesto y de Convenio Multilateral perteneciente a jurisdicción sede Jujuy (910), por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) del total del impuesto determinado por el Periodo Fiscal 2019, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Tener regularizados los anticipos del impuesto sobre Ingresos Brutos vencidos al 31 de Agosto de 2019, y mantener situación regular por el resto del Periodo Fiscal 2019.

II. La sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, que no supere los Sesenta Millones ($ 60.000.000) para el Periodo Fiscal 2019.

III. Cumplir en tiempo y forma con la presentación y pago de las declaraciones juradas vencidas en el Periodo Fiscal 2020.

Este beneficio podrá acumularse a la bonificación prevista por el Artículo 287 del Código Fiscal, y deberá ser imputado en el último anticipo del Impuesto del Período Fiscal 2020.

La bonificación, en ningún caso, dará lugar a devolución o repetición por parte del contribuyente.

b) Para quienes hubieran sido categorizados dentro del régimen simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos (incorporado por Ley Nº 6128), la bonificación se liquidará automáticamente por la administración tributaria, sin necesidad de solicitud de parte y será equivalente al importe del componente provincial de la cuota de diciembre de 2.020.

Para gozar del beneficio deberán tener pagada la totalidad de cuotas desde Enero a Noviembre de 2020.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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