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Implementa en la Provincia de Salta el Programa Primera Oportunidad Laboral Artículo 11 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Implementa en la Provincia de Salta el Programa Primera Oportunidad Laboral Salta
Artículo 11.

Son obligaciones de los receptores:

a) Otorgar cobertura a los jóvenes durante la modalidad de capacitación y entrenamiento laboral con un seguro ante la eventualidad de accidentes o enfermedades y cobertura de salud de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional 23.660.

b) Brindar la capacitación según la especialidad de la actividad.

c) Elevar a la Autoridad de Aplicación, un informe trimestral del desarrollo del Programa.

d) Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de procesos de capacitación y entrenamiento de los beneficiarios en el ambiente de trabajo.

e) Priorizar a los beneficiarios en la cobertura de vacantes que se generen por jubilaciones o extinciones de la relación laboral por fallecimiento del trabajador (artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo) o enfermedades y accidentes inculpables o laborales.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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