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Honorarios de los Abogados y los Procuradores Artículo 34 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero
Artículo 34. Administrador judicial e interventor judicial

Si el profesional actuare como administrador judicial en procesos voluntarios, contenciosos y universales, se aplicarán las siguientes escalas:

a) Cuando los profesionales sean designados en juicio para actuar como administradores judiciales, interventores o liquidadores de personas físicas o jurídicas, de sucesiones, entes u organismos de cualquier objeto o naturaleza jurídica, se les regularán honorarios en una escala del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%) sobre el monto de las utilidades realizadas durante su desempeño y demás pautas señaladas en el Artículo 237° del Código Procesal Civil y Comercial provincial.

b) Cuando los profesionales sean designados en juicios para actuar como interventores recaudadores, sus honorarios serán regulados en una escala del diez por ciento (10 %) al veinte por ciento (20%) calculados sobre las utilidades realizadas durante su desempeño.

c) Las funciones de liquidadores judiciales para los mismos casos previstos para los administradores, serán remuneradas hasta un máximo del diez por ciento (10 %) del monto del litigio.

d) Si el profesional actuare solamente como interventor informante el honorario se fijará en el treinta por ciento (30%) de lo que correspondiere al administrador.

En las actividades regladas en este Artículo, si la tarea del profesional requiere de atención diaria o implica un gasto diario y necesario, de monto fijo y de carácter permanente, el auxiliar de justicia podrá solicitar que se le fije un monto retributivo de estos desembolsos, el que será deducido de la recaudación diaria de la actividad objeto de su tarea.

Las bases regulatorias se encontrarán expresadas a valores de la fecha de la resolución regulatoria conforme las pautas del Artículo 16°.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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