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Honorarios de los Abogados y los Procuradores Artículo 10 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero
Artículo 10. Pacto de cuota litis

Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más procesos, consistirán en participar en el resultado de éstos, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Se redactarán por escrito, en tantos ejemplares como partes hubiera, antes o después de iniciado el juicio.

b) No podrá exceder el 30% del resultado del pleito, cualquiera sea el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes. Sólo podrá ser superior a ese porcentaje para el caso que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta el 40% del resultado líquido del juicio. Sin perjuicio de los derechos de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.

c) No podrán ser objeto de pactos de cuota-litis los asuntos o procesos alimentarios ni los accidentes por riesgo de trabajo.

d) En los asuntos laborales se aplica lo dispuesto en el Artículo N° 277 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

El pacto de cuota litis debe ser presentado en el expediente antes del dictado de la sentencia definitiva y requerir su homologación en cualquier momento del proceso.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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