Imprimir

Habilitación de Establecimientos Sanitarios Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Habilitación de Establecimientos Sanitarios Mendoza
Artículo 2.

El proyecto mencionado en el artículo 1º deberá incluir la programación de la obra con etapas de ejecución verificables, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos obligatorios establecidos en la Ley Nº 5532 y su reglamentación.

La Dirección General de Gestión y Recursos Físicos u organismo que en un futuro lo reemplace evaluará y se expedirá respecto al proyecto presentado elevándolo para su aprobación ministerial.

La habilitación del Establecimiento dispuesta en esta ley se otorgará por un plazo que no supere el periodo de dieciocho (18) meses, pudiendo aumentarse sólo por Resolución Ministerial hasta seis (6) meses más.

Durante dicho periodo de habilitación el establecimiento deberá ejecutar el proyecto aprobado.

En caso de incumplimiento de alguna o todas las etapas del proyecto aprobado, la autoridad de aplicación podrá revocar la habilitación otorgada.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Habilitación de Establecimientos Sanitarios
Artículo 1 2 3 4 5

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse