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Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Artículo 5 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Santa Fe
Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta ley se entenderá por:

a) aparatos eléctricos o electrónicos (AEEs): aparatos que para funcionar requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir, controlar, aprovechar y medir tales corrientes y campos, destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a mil voltios (1.000v) en corriente alterna y mil quinientos voltios (1.500v) en corriente continua;

b) residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs): aparatos eléctricos y electrónicos, así como sus materiales, componentes por separado, consumibles y sus subconjuntos que forman parte de los mismos, que como consecuencia de los procesos de consumo, obsolescencia y desarrollo de las actividades humanas hayan sido desechados y/o abandonados por sus poseedores;

c) residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Históricos: RAEEs procedentes de productos puestos en el mercado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

d) recuperación: toda actividad vinculada al rescate de los RAEEs desechados por los generadores a efectos de su valorización, tratamiento o disposición final;

e) valorización: toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los RAEEs, así como de los materiales que los conforman, teniendo en cuenta las condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje;

f) reutilización: toda operación que permita prolongar la vida útil y uso de los AEEs o alguno de sus componentes;

g) reciclaje: todo proceso de extracción y transformación de los materiales y/o componentes de los RAEEs para su aplicación como insumos productivos. Incluye las etapas de recolección, transporte y desmantelamiento de los RAEEs;

h) tratamiento: toda actividad de descontaminación, desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines;

i) disposición final: destino último - ambientalmente seguro - de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de los RAEEs;

j) productor de AEEs: cualquier persona humana o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluida la comunicación a distancia y venta electrónica, fabrique y venda con marca propia, o de terceros, o se dedique profesionalmente a la importación de dichos aparatos;

k) distribuidor de AEEs: cualquier persona humana o jurídica que suministre AEEs en condiciones comerciales, nuevos o reciclados, a otra persona o entidad, con independencia de la técnica de venta utilizada;

l) gestión integral y sustentable de RAEEs: conjunto de actividades y procesos destinados a reducir, recolectar, transportar, valorar, dar tratamiento y disponer de modo final los RAEEs, sin causar daño actual, potencial y/o futuro a la salud humana y/o al ambiente;

m) gestor de RAEEs: cualquier persona humana o jurídica que, en el marco de esta ley, realice actividades de recolección, transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y/o disposición final de RAEEs;

n) generador de RAEEs: cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que deseche RAEEs luego de su uso o consumo;

ñ) responsabilidad extendida del productor: es la obligación legal y financiera de cada uno de los productores y/o distribuidores de AEEs, en la etapa posterior a su comercialización y consumo, sobre la gestión integral de los mismos, debiendo adoptar medidas para mitigar su impacto ambiental;

o) reutilizador social: cualquier persona humana o jurídica que recupere materiales, componentes o aparatos con el objeto de reutilizarlos como materias primas o productos;

p) sitios de recepción o Puntos Verdes: lugares establecidos por los sujetos obligados y el Estado provincial, municipal o comunal, para la recepción y almacenamiento temporario de los RAEEs; y, q) centros de tratamiento y disposición final de RAEEs: establecimientos que reciben RAEEs de los sitios de recepción o puntos verdes, de los generadores y gestores de RAEEs, a los efectos de seleccionar, clasificar, gestionar, almacenar y disponer finalmente los RAEEs, con el objetivo de reducir su volumen, minimizar su impacto ambiental, valorizar y comercializar sus componentes y/o materiales.



Provincia de Santa Fe Artículo 5 Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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