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Faculta al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el marco del Fondo Esp Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Faculta al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal Buenos Aires
Artículo 8.

Autorizase a la Tesorería General de la Provincia a ampliar durante el ejercicio 2020 en hasta PESOS OCHO MIL MILLONES ($ 8.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, el monto máximo a emitir de Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767. De superar su reembolso el ejercido financiero de emisión, deberá darse cumplimiento a los requisitos que establece el Título III de la Ley mencionada.

Los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la emisión de las Letras del Tesoro serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, y/o flujos de recursos provinciales.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Finanzas estará facultado a ejercer las autorizaciones establecidas en el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 (T.O. Decreto N° 4502/98 y sus modificatorias, o normas que la reemplacen) por el artículo 34 de la Ley N° 13.403 cuando las condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir así lo requieran.



Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Faculta al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal a modificar, los cronogramas de devolución que contarán con un período de gracia hasta el
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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