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Explotación del servicio público de transporte Artículo 48 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Explotación del servicio público de transporte Córdoba
Artículo 48.

AL peticionar la concesión o servicio, las personas físicas o jurídicas que realicen servicio público de transporte de pasajeros, deberán constituir un fondo de garantía a la orden de la Dirección de Transportes, por un importe equivalente al 10% del valor de una unidad 0 Km. correspondiente al tipo de vehículo representativo de la flota.

Dicho importe se multiplicará por la cantidad de vehículos que deba ofrecer en el corredor de servicio y deberá mantenerse actualizado durante el término de la concesión.

Los depósitos de garantías responderán del pago de la tasa dispuesta en el artículo anterior y de las multas que en virtud de esta Ley y su reglamentación sean aplicadas, debiendo reponerse bajo pena de caducidad de la concesión o permiso dentro de un plazo de cinco días, los fondos que se hubieran utilizado.

Los depósitos podrán constituirse en efectivo, títulos oficiales, fianza bancaria o seguro de caución.

Provincia de Córdoba Artículo 48 Explotación del servicio público de transporte
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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