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Explotación del servicio público de transporte Artículo 40 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Explotación del servicio público de transporte Córdoba
Artículo 40.

LA Dirección de Transportes tendrá como objetivo la implementación en el territorio Provincial, de las políticas que sobre transporte fije el Poder Ejecutivo, sujeta a la Ley de fondo en la materia, siendo sus funciones: A.- Organizar, fomentar y controlar las diversas clases de transportes.

B.- Vigilar y controlar el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación.

C.- Asesorar al Poder Ejecutivo en los asuntos de su competencia, formulando las propuestas que estime pertinentes.

D.- Proponer a la autoridad competente el otorgamiento de concesiones y/o permisos para la explotación de los servicios públicos de transporte, traza de corredores y cuadro tarifario.

E.- Autorizar el otorgamiento de concesiones o permisos de los servicios Especial, Obrero, Escolar y Remises.

F.- Autorizar los incrementos, disminuciones o cambios de horarios, la incorporación y baja del material rodante y modificaciones transitorias de recorrido.

G.- Constatar infracciones y aplicar sanciones, multas y recargos que correspondan por las violaciones al régimen de la presente Ley y su reglamentación.

Controlar la legalidad de los servicios de transportes interurbano de pasajeros, impidiendo la prestación de todo servicio efectuado con unidades no autorizadas a cuyo fin podrá proceder a la incautación de los vehículos afectados, respetando las garantías del debido proceso. Aplicar sanciones, emitir liquidaciones, recibir constancias de pago, determinar, fiscalizar y efectuar las intimaciones correspondientes con relación a la tasa retributiva de servicios y otros conceptos prescriptos en la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de las facultades que delegue el Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, a otros organismos.

H.- Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que fuera necesario para el cumplimiento de sus funciones.

I- Celebrar ad-referéndum de la autoridad competente, toda clase de convenios relacionados con la prestación del servicio de transporte.

J.- Elevar al Poder Ejecutivo, el proyecto de presupuesto anual de la repartición.

K.- Otorgar, suspender y revocar licencias de conductor y conductor guarda de los servicios de transportes interurbanos de pasajeros.

L.- Implementar las medidas necesarias a los fines de restablecer el servicio en forma precaria y por tiempo determinado cuando éste haya sido interrumpido en el corredor, debiendo informar lo actuado al Poder Ejecutivo.

M.- Fijar los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos afectados a los servicios de transporte por automotor, observando las disposiciones generales que en materia de tránsito rijan en todo el ámbito de la República Argentina, dirigidas a preservar la seguridad del pasajero, del transporte, del tránsito y del medio ambiente.

N.- Determinar los casos en que deba requerirse el transporte gratuito o con descuentos especiales de personas por razones de interés social.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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