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Estructura funcional de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estructura funcional de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados San Luis
Artículo 2.

Créanse los siguientes cargos con el carácter que en cada caso se especifican a los fines de la dotación de las estructuras orgánicas funcionales, cuya remuneración correrá por cuenta del Estado Provincial:

a) UNIDAD DE ORGANIZACIÓN CÁMARA DE SENADORES Carácter político transitorio sin estabilidad UN (1) cargo de Secretario Legislativo.- UN (1) cargo de Secretario Administrativo.- UN (1) cargo de Pro Secretario Legislativo.- UN (1) cargo de Pro Secretario Administrativo.- UN (1) cargo de Jefe de Información Parlamentaria.- UN (1) cargo de Asesor Legal de Cámara.- UN (1) cargo de Coordinador General Consorcio Palacio Legislativo.- UN (1) cargo de Coordinador de Relaciones Institucionales.- UN (1) cargo de Encargado de Prensa.- UN (1) cargo de Director de Recursos Humanos.- UN (1) cargo de Director General Legislativo.- UN (1) cargo de Secretario Privado de Presidencia.- Todos los cargos establecidos en esta categoría, salvo el Secretario Privado de Presidencia de Cámara, serán designados por la Cámara de Senadores por simple mayoría.- Carácter permanente con estabilidad. DOS (2) cargos en Suministro.- TRES (3) cargos en Servicio y Mantenimiento.- DOS (2) cargos en Conmutador.- CUATRO (4) cargos en Información Parlamentaria.- UN (1) cargo en Archivo General.- DOCE (12) cargos en Maestranza.- DOS (2) cargos en Mesa de Entradas.- DOS (2) cargos en Fotocopiadora.- OCHO (8) cargos en Despacho Legislativo.- DOS (2) cargos en Extensión Legislativa.- UN (1) cargo en Privada de Presidencia.- TRES (3) cargos en Coordinador de Comisiones.- DOS (2) cargos en Liquidación de Haberes y Gestión Previsional.- UN (1) cargo en Compras y Contable.- CINCO (5) cargos en Cuerpo de Taquígrafos.- UN (1) cargo en Archivo Histórico Legislativo.- DOS (2) cargos en Diario de Sesiones.- CUATRO (4) cargos en Informática.- VEINTIDOS (22) cargos del Cuerpo Especial de Directores creado por el Artículo 3º de la presente Ley.- Todos los cargos establecidos en esta categoría serán designados por Resolución de Presidencia, ad referéndum de la Cámara, excepto los cargos del Cuerpo Especial que se designan conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ley.- b) UNIDAD DE ORGANIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS Carácter político transitorio sin estabilidad UN (1) cargo de Secretario Legislativo.- UN (1) cargo de Secretario Administrativo.- UN (1) cargo de Pro Secretario Legislativo.- UN (1) cargo de Pro Secretario Administrativo.- UN (1) cargo de Asesor Legal de Cámara.- UN (1) cargo de Secretario Privado de Presidencia de Cámara.- UN (1) cargo de Responsable de Intendencia del Edificio de Cámara de Diputados.- UN (1) cargo de Encargado de Prensa.- Todos los cargos establecidos en este carácter, excepto el Secretario Privado de Presidencia de Cámara, serán designados por la Cámara de Diputados por mayoría simple.- Carácter permanente con estabilidad DOS (2) cargos en Suministro.- TRES (3) cargos en Servicio y Mantenimiento.- DOS (2) cargos en Conmutador.- CUATRO (4) cargos en Información Parlamentaria.- UN (1) cargo en Archivo General.- DOCE (12) cargos en Maestranza.- DOS (2) cargos en Mesa de Entradas.- DOS (2) cargos en Fotocopiadora.- OCHO (8) cargos en Despacho Legislativo.- DOS (2) cargos en Extensión Legislativa.- UN (1) cargo en Privada de Presidencia.- TRES (3) cargos en Coordinador de Comisiones.- DOS (2) cargos en Liquidación de Haberes y Gestión Previsional.- UN (1) cargo en Compras y Contable.- CINCO (5) cargos en Cuerpo de Taquígrafos.- UN (1) cargo en Archivo Histórico Legislativo.- DOS (2) cargos en Diario de Sesiones.- CUATRO (4) cargos en Informática.- VEINTIOCHO (28) cargos del Cuerpo Especial de Directores creados por el Artículo 3º de la presente Ley.- Todos los cargos establecidos en este carácter serán designados por Resolución de Presidencia de Cámara, ad referéndum de la Cámara, excepto los cargos del Cuerpo Especial de Directores que se designan de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º de la presente Ley.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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