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Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires Artículo 25 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires
Artículo 25. Retribución

Cada agente tiene derecho a la retribución de sus servicios de acuerdo a su ubicación escalafonaria y a las determinaciones del presente Sistema. Dicha retribución se integrará con los siguientes conceptos:

a)Sueldo: será el que resulte del valor establecido para las unidades retributivas asignadas a cada nivel.

*b) Adicional por antigüedad: Corresponderá a un porcentaje del sueldo básico de la categoría de revista del agente, por cada año de antiguedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 1995: Tres (3) por ciento.

Desde 1997 y hasta 2004: Uno (1) por ciento Desde 2006: Tres (3) por ciento c) Adicional por destino: cuando el agente deba cumplir sus tareas en lugares alejados o aislados, por el monto que establezca la reglamentación.

d) Sueldo anual complementario: todo agente gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente.

e) Bonificaciones especiales y/o premios: en la forma y por las sumas que el Poder Ejecutivo determine otorgar con carácter general.

*f) Nota de redacción: derogado por art. 4 ley 12950.

g) Adicional por función: Cuando el agente desempeñe las funciones directivas, percibirá este adicional cuyo monto será equivalente al TREINTA (30) por ciento del sueldo determinado para la respectiva función.

h) Adicional por disposición permanente: El personal percibirá esta bonificación que será equivalente al CINCUENTA (50) por ciento del sueldo determinado para su respectiva función.

*i) Retribución especial: El agente de planta permanente que al momento de su cese acredite una antigüedad mínima de TREINTA (30) años de servicios en la Provincia o los requeridos por los regímenes especiales para acceder a los beneficios jubilatorios y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria tendrá derecho a una retribución especial, sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades de la remuneración básica de su categoría.



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Los comentarios de los usuarios

Consulta; estoy hace catorce meses con anticipo jubilatorio, empleado municipal, tengo una hija de 11 años y hace catorce meses que no me pagan la asignación familiar, no le corresponde a la municipalidad pagármela hasta que salga la resolución del IPS?

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