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Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires Artículo 171 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires
Artículo 171.

Los agentes que existen en cargo sin estabilidad del Estatuto, serán ubicados cuando se produjere su cese en el Agrupamiento Jerárquico, Sector de Apoyo, en la Categoría Salarial 24, en el cargo Oficial Principal I, teniendo derecho a percibir además del Sueldo Básico fijado para éste, las retribuciones que pudieren corresponderle con ajuste a esta ley.

Para tener derecho a dicha ubicación escalafonaria, los agentes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Que el cargo sin estabilidad en el cual cesen se halle contemplado en la respectiva Estructura Orgánico-Funcional aprobada por el Poder Ejecutivo.

b) Quien acrediten como mínimo quince (15) años de antigüedad en la Administración Pública provincial o Municipal de la Provincia de Buenos Aires o veinte (20) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial Nacional o Municipal al momento de se cese. c) Que el cese no se haya dispuesto por sanciones disciplinarias. d) Que hayan desempeñado el cargo sin estabilidad durante tres (3) años continuos o cinco (5) alternados, como mínimo.

También están comprendidos en lo establecido en el primer párrafo, los agentes con reserva de cargo en las condiciones del artículo 23, cuando reúnan los requisitos de los incisos b), c) y d) del presente artículo.

Igual tratamiento se otorgará desde la vigencia de la presente a quienes hubieren cesado en cargo sin estabilidad por aplicación de la ley N 10.129 y hubieren sido reubicados conforme a las normas de dicha disposición legal y a quienes habiendo cesado en el cargo directivo o funcional se los reubicó conforme a lo dispuesto por el Decreto-Ley 8721/77, siempre que se hallen en actividad a la fecha de sanción de la presente. En ambos casos, el agente deberá acreditar los requisitos establecidos precedentemente a la fecha de su cese en el cargo directivo o funcional.

En todos los casos, la reubicación de los agentes se hará al margen de los Planteles Básicos, si ello resultare necesario.



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Los comentarios de los usuarios

Hola buen día, en el caso de que un agente del escalafón administrativo, cat 17, halla sido designado como jefe interino de departamento, pasando a revistar la categoría 21 , en el total escalafón jerárquico, una vez cumplidos los tres años , corresponde la reubicación de escalafón de acuerdo al art. 171 o algún otro en la este caso?

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