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Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 81 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 81.

Créanse las Comisiones de Interpretación y Aplicación del Estatuto, las que funcionarán una en cada Cámara del Poder Legislativo, en la Defensoría del Pueblo y en el Tribunal de Cuentas, y tendrán a su cargo la calificación, encasillamiento y promoción del personal respectivo.

a) Cada Comisión se integrará:

- En la Cámara de Diputados, con el Secretario Administrativo; un (1) funcionario a designar por el Presidente del Cuerpo y dos (2) representantes de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por el Secretario Administrativo de la Cámara.

- En la Cámara de Senadores con un (1) representante designado por la Presidencia del Cuerpo; el Secretario Administrativo y dos (2) representantes de la Asociación del Personal Legislativo. Se designarán también cuatro (4) miembros suplentes en la siguiente proporción: dos (2) por parte del Senado, siendo estos el Secretario Legislativo y el Subsecretario, y dos (2) por parte de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por el Secretario Administrativo de la Cámara, pudiendo suplirlo, en su caso, el Secretario Legislativo o el Subsecretario.

- En la Defensoría del Pueblo con dos (2) representantes designados por el Defensor del Pueblo y dos (2) representantes de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por el Defensor del Pueblo o quien éste designe.

- En el Tribunal de Cuentas con dos (2) representantes designados por su Presidencia y dos (2) representantes de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por quien designe la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

b) A los efectos del cumplimiento de sus funciones en la aplicación de las prescripciones de este Estatuto, la Comisión gozará de amplias facultades y los responsables de oficinas deberán facilitar toda información referida a esos fines.

c) Inmediatamente de constituida, la Comisión lo hará conocer a la Presidencia de la respectiva Cámara, al Defensor del Pueblo o a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, según corresponda.

d) Para el supuesto en que las Comisiones de Interpretación y Aplicación del Estatuto dispongan el llamado a concursos para cubrir vacantes, las Comisiones deberán incorporar, al solo efecto de constituir los Jurados de los Concursos, dos (2) representantes por los Directores de la Planta de Personal Permanente, uno de los cuales deberá pertenecer al área que corresponda la vacante a cubrir, conocer la especialidad, profesión u oficio de la función a concursar. Cuando no existan agentes de planta de personal permanente de la especialidad que debe tener la vacante a cubrir, podrán ser sustituidos por quienes posean especialidades afines. En casos excepcionales, el Jurado podrá ser integrado por personas que no revisten calidad de empleados de planta permanente, pero si sean especialistas en la materia de la función a concursar.

e) Las resoluciones de las Comisiones de Interpretación y Aplicación del Estatuto se tomarán por simple mayoría de votos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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