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Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 54 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 54.

La suspensión hasta un máximo de cinco días podrá ser aplicada por el superior directo del agente. Las suspensiones de hasta díez días, podrán ser aplicadas por el Secretario Administrativo de la Cámara respectiva, a pedido del jefe directo del agente. Las suspensiones que excedan de díez días serán aplicadas por el Presidente de la Cámara. Será requisito previo, a la determinación de una suspensión, correr vista al imputado. Toda suspensión podrá ser recurrida. La reconsideración y apelación deberán interponerse dentro de los dos días de notificado, y serán competentes para resolver la apelación: en las que no excedan de cinco días, el Secretario Administrativo; en las que no excedan de treinta días, el Presidente de la Cámara respectiva; y en las que superen los treinta días, las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General en la Cámara de Diputados; y de Peticiones y Reglamento y Juicio Político en la Cámara de Senadores; quedando garantizado el derecho de defensa. Las sanciones mayores de treinta días de suspensión sólo pueden disponerse previo sumario, excepto las que se apliquen por las causales prescriptas en el artículo 52 inciso a), c) y f), las que directamente serán consideradas por las Comisiones mencionadas en el párrafo anterior, a solicitud del Presidente del cuerpo respectivo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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