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Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 14. Estabilidad

Estabilidad es el derecho del agente a conservar el empleo, el nivel escalafonario alcanzado y la innamovilidad en la residencia.

Se adquiere - en el personal de planta permanente - una vez producido el nombramiento definitivo y se mantiene hasta alcanzar una edad superior en dos años a la exigida para la jubilación ordinaria o, antes de esa edad, si reune los requisitos para obtener ese beneficio. El agente conservará el empleo mientras dure su buena conducta y aptitudes para el desempeño del cargo, no pudiendo ser declarado cesante ni exonerado, sino por las causales y en la forma establecida en el presente Estatuto. Las causas deberán ser imputables y probadas mediante sumario administrativo, sustanciado de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI. EL personal amparado por la estabilidad retiene asimismo el empleo cuando es designado en el orden nacional, provincial o municipal, para cumplir funciones sin garantía de estabilidad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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