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Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 11 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 11.

Son deberes y obligaciones del personal legislativo: a) Prestar el servicio con regularidad, eficiencia e idoneidad;

b) Observar conducta decorosa y digna de la consideración que su estado de agente oficial exige; c) Acatar toda orden emanada de un superior jerárquico, que tenga por objeto la realización de actos de servicios y que esten de acuerdo con las reglamentaciones vigentes; d) Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes;

e) Conducirse con respecto, cortesia y consideración en sus relaciones de servicio con el público y respeto de sus superiores, compañeros y subordinados; f) Guardar secreto de todo asunto que llegare a su conocimiento con motivo de sus funciones; g) Observar prescidencia política durante y con motivo de sus funciones;

h) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación puede originar interpretaciones de parcialidad y/o concurra incompatibilidad moral, religiosa, etc.- i) Permanecer en servicio en caso de renuncia, por un plazo máximo de treinta días corridos si la misma no fuera aceptada; vencido dicho lapso, el agente podrá dejar de prestar servicio sin necesidad de autorización alguna; j) Llevar a conocimiento de la autoridad pertinente todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o pueda implicar la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones; k) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquiera otras ventajas, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones;

l) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente sea objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del organismo respectivo; ll) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos; m) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido; n) Velar por la conservación de los bienes del Estado y los de los terceros qe se pongan bajo su custodia; Ñ) Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de treinta días de producido el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación correspondiente; o) Declarar el domicilio real y constituir domicilio legal para todos los efectos derivados de la relación de empleo público y de la aplicación de este Estatuto. Si no se constituye domicilio legal o éste no existe, las comunicaciones y notificaciones se cumplen en el real; p) Declarar en los procedimientos sumariales; q) Someterse a la potestad disciplinaria y ejercer la que le competa;

r) Someterse a exámen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente; s) Iniciar los trámites jubilatorios y, en su caso, el de reconocimiento de servicios por lo menos un año antes de alcanzar los requisitos mínimos exigidos para la jubilación ordinaria.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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