Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 108 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 108.
La designación de personal provisional y suplente se efectuará en el siguiente orden de prioridad:
a) Con los postulantes inscriptos en el listado confeccionado por el tribunal de clasificación a tal efecto, los que deberán reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la docencia.
b) No existiendo postulantes que reúnan las condiciones del artículo 57, inciso c), o existiendo no aceptasen la designación, el tribunal de clasificación confeccionara un listado complementario, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la reglamentación para cada dirección docente.
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Hola si el curso de un provisional no lo cubrieron por acto publico continua el mismo docente?
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