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Estatuto del Docente Artículo 29 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 29.

A los efectos del artículo anterior consideránse infracciones graves:

1) La transgresión dolosa de la Constitución, de la Ley, reglamentos y delitos de carácter criminal;

2) La desobediencia voluntaria y manifiesta y el desacato a los superiores jerárquicos;

3) Las negligencias u omisiones reiteradas e inexcusables en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo;

* 4) Las falsedades e inexactitudes en el suministro de la información solicitada por la autoridad competente, hará pasible al que incurriera en las mismas de las sanciones previstas en el Art.

28 incisos g), h) e i), de acuerdo con su gravedad.

5) Los actos contrarios a la moral y buenas costumbres y ...

deprimentes.

Consideránse infracciones leves, todas las que no estén comprendidas explícitamente en la enumeración del artículo anterior.

REG. del mismo: 1) Las transgresiones a que alude el apartado sólo puede ser fundadas en dictámen de autoridad competente, prevista por Ley; 2) Sin reglamentación; 3) La configuración de ésta falta, sólo podrá hacerse cuando el docente afectado registra más de tres (3) faltas leves en un período lectivo; 4) Para que haya infracción como expresa éste inciso, será menester probar que el docente resultare beneficiado o beneficiare o perjudicare a terceros, por la falsedad o inexactitud consignada; de no ser así, se calificará como leve; 5) En el caso del inciso 5) se remitirá a lo dispuesto por el art. 24° y 25° del Estatuto del Docente y su reglamentación.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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