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Establecieron el juicio por jurados Artículo 90 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 90. Procedimiento posterior. Audiencia de Cesura Obligatoria

Audiencia de Cesura Obligatoria. Leído y comprobado el veredicto, el juez declarará disuelto al jurado, liberará de sus funciones a sus miembros y procederá, según los casos, de la siguiente manera:

a) Si el veredicto fuere de no culpabilidad, o si el jurado resultare estancado en el supuesto previsto en el artículo 84, dictará en el acto y oralmente la absolución del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata libertad, dejando constancia en el registro; y b) Si el veredicto fuere de culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, se deberá celebrar una audiencia de cesura con el único objeto de individualizar la pena o la medida de seguridad que es consecuencia jurídica del veredicto. Dicha audiencia será asignada al mismo juez que tuvo a su cargo la dirección del debate y tendrá lugar dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la emisión del veredicto, aunque se hayan interpuesto recursos contra la sentencia. Se producirá la prueba que las partes ofrecieren dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores al veredicto. Terminada la recepción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes y decidirá sobre la pena o medida de seguridad. La decisión que tome es apelable en los términos del artículo 394 del Código Procesal Penal.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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