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Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil Artículo 73 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil La Pampa
Artículo 73.

Las LICENCIAS POR ENFERMEDAD serán acordadas por el Servicio Médico Oficial, por los motivos y conforme las modalidades siguientes:

a) Hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes, para la atención de sus afecciones comunes de corto tratamiento que imposibiliten el desempeño del cargo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores. Vencido este plazo, estas licencias se otorgarán sin goce de haberes durante el resto del año.- *b) Hasta dos (2) años con goce de haberes y uno (1) más con el cincuenta por ciento (50 %), en forma continua o discontinua, para la atención de enfermedades, lesiones o intervenciones quirúrgicas de largo tratamiento que imposibiliten el desempeño del cargo.

El límite de plazo no regirá cuando se tratare de una enfermedad oncológica, quedando autorizado el Poder Ejecutivo Provincial a incluir, por vía reglamentaria, otras enfermedades que posean características similares en sus consecuencias. A fin de justificar los diagnósticos, la respuesta al tratamiento y evolución del paciente, se realizará semestralmente una junta médica con intervención del Servicio Médico Oficial.

En los demás supuestos, cumplido dicho plazo podrá otorgarse por iguales motivos por un período de un (1) año más, con goce del cincuenta por ciento (50%) de los haberes.

Agotada esta licencia, no podrá otorgarse otra del mismo tipo después de haber transcurridos tres (3) años;

c) Hasta tres (3) años con goce de haberes y uno (1) más con el cincuenta por ciento (50%), continuos o discontinuos, por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional contraídos en actos de servicio, comprendidos en la legislación nacional sobre accidentes de trabajo.

Los haberes percibidos durante el plazo de la licencia no se deducirán de la indemnización que pudiera corresponderle. Los beneficios de este inciso se ajustarán a las disposiciones nacionales mencionadas en el mismo; y d) Hasta veinte (20) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes, prorrogables hasta ciento ochenta (180) días más sin goce de haberes, para asistir a un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo, accidentado o sometido a intervención quirúrgica y requiera su atención personal.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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